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Miércoles, 04 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

625

Despido/ceses en general 362/2014Demandante/s: D./D.ª Francisco Herrera Benítez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

625

NIG: 19130 44 4 2014 0000197

N28150

Despido/ceses en general 362/2014

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Francisco Herrera Benítez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Transporte y Mudanzas HUEDO S.L., Martín Huedo Martínez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 362/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Herrera Benítez, contra la empresa Transporte y Mudanzas HUEDO S.L., Martín Huedo Martínez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte y Mudanzas HUEDO S.L., Martín Huedo Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a once de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad alegadas por el Fondo de Garantía Salarial desestimo la demanda formulada por D. Francisco Herrera Benítez frente a la empresa Transportes y Mudanzas HUEDO S.L., D. Martín Huedo Martínez y el Fondo de Garantía, a los que absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En caso de que se presente recurso ha de anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando certificación literal de la misma a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

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