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Miércoles, 25 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

425

Autos 169/05

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

425

Edicto
CÉDULA DE Notificación

Autos 169/05

D. María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento demanda 169/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Pineda Buitrago, contra la empresa Edificaciones y Obras LORY SL, sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Edificaciones y Obras LORY SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil quince.– El Secretario Judicial.

FALLO

1.º Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Manuel Pineda Buitrago, en reclamación de cantidad, siendo demandada Edificaciones y Obras LORY SL, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 1.533,45 €, más el 10% anual desde la fecha del devengo de cada una de las canciones reconocidas. Desestimo el resto de la demanda.

2.º Condeno a Edificaciones y Obras LORY SL, a que abone a la parte demandante las cantidades referidas en el ordinal precedente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte a las partes que en caso de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha frente a la sentencia dictada en los presentes autos deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (ar­tícu­lo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Santader Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0169 05 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0169 05, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. D. Jesús González Velasco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social de Guadalajara, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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