Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2014 0000492
N28150
Seguridad Social 501/2014-R
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª José María Lara Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª MC Mutual, ASEPEYO, INSS, TGSS, CESPA, Servicios Auxiliares ORCOTEL
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 501/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José María Lara Clemente contra la empresa MC MUTUAL, ASEPEYO, INSS, TGSS, CESPA, Servicios Auxiliares ORCOTEL, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Auxiliares ORCOTEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de enero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Desestimando la petición principal y estimando la subsidiaria; estimo la demanda formulada por D. José María Lara Clemente frente las Mutuas MUTUA MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS n.º 1, y MUTUA ASEPEYO MATEPSS n.º 151, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social; declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión de «barrendero vigilante», condenando a las mismas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la parte actora una prestación mensual del 55% de la base reguladora de 946.35 €, en la proporción de su respectiva responsabilidad y con efectos de 10/03/2014, con los incrementos y revalorizaciones procedentes. Respondiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter subsidiario, en caso de insolvencia de las Mutuas y empresas demandadas. Absuelvo a las empresas Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., y Servicios Auxiliares ORCOTEL S.L., y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio de las responsabilidades legales de esta última.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en
