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Lunes, 06 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1082

Procedimiento ordinario 948/2013Demandante/s: D./D.ª Rubela Baca

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1082

NIG: 19130 44 4 2014 0100845

N28150

Procedimiento ordinario 948/2013

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Rubela Baca

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª GUADALMAR RESTAURACIÓN SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 948/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rubela Baca, contra la empresa GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALMAR RESTAURACIÓN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a trece de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Rubela Baca empresa GUADALAMAR RESTAURACIÓN S.L, condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 930,67 €. Incrementada la suma salarial de 282,20 €, con el 10% en concepto de mora. Con imposición de las costas del presente proceso, a la empresa demandada, incluidos honorarios del letrado de la actora, hasta el límite de seiscientos euros. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de las responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
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