Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 13 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

776

Procedimiento ordinario 843/2012-1Demandante/s: D./D.ª Margarita García López

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

776

NIG: 19130 44 4 2013 0101269

N28150

Procedimiento ordinario 843/2012-1

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Margarita García López

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª COCEMFE Castilla-La Mancha

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 843/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Margarita García López contra la empresa COCEMFE Castilla-La Mancha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRE. 10/02/2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COCEMFE Castilla-La Mancha, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diez de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a diez de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En se ha practicado tasación de costas con fecha 7 de abril de 2014.

SEGUNDO.- Se ha dado vista a las partes por un plazo de diez días, sin que la misma haya impugnado por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244 de la LEC, procede aprobar la tasación de costas practicada, que asciende a la cuantía de 200 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Aprobar la tasación de costas practicada en fecha, por importe de 200 euros, a cuyo pago ha sido condenada COCEMFE Castilla-La Mancha.

En caso de ser abonada a través de esta Oficina judicial, deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones 1808 0000 60 0843 12.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 344 veces