Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1128
NIG: 19130 44 4 20120122101
N28150
Seguridad Social 898/2012
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Alicia Clemente Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª CARPALUM, S.A., ASEPEYO, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 898/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alicia Clemente Clemente, contra la empresa CARPALUM, S.A., ASEPEYO, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARPALUM, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciséis de marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos, se dictó resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, respecto de la cual, la parte Alicia Clemente Clemente anunció recurso de suplicación.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, se tuvo por anunciado el recurso, acordándose poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la recurrente, para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.
TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, ha transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a la recurrente de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre el recaiga resolución.
El apartado 2 del mismo artículo, manifiesta que, si solo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme, en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Tener al recurrente Alicia Clemente Clemente por desistido del recurso de suplicación anunciado, frente a la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Procede decretar la firmeza de la resolución. Y el archivo del procedimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º del debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio con la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
