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Viernes, 27 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

952

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

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Ayuntamiento de Abánades

 

952

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, de imposición de la Tasa por actuaciones urbanísticas y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las atribuciones conferidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por actuaciones urbanísticas, que grava la actividad municipal relativa a los actos de edificación y uso del suelo contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, cuyo control corresponde a esta administración y aquellas otras actuaciones que versen sobre otras atribuciones reguladas en la legislación urbanística de aplicación.

II.- Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servi­cios públicos urbanísticos cuya competencia tiene atribuida este Ayuntamiento, concretados en la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a la información, verificación, intervención, control y comprobación de todos los actos u omisiones relativos a la construcción, edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que hayan de realizarse en este término municipal y cualquier otro derivado del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y legislación complementaria.

En concreto, constituyen el hecho imponible los supuestos contemplados en el ar­tícu­lo 8 de esta ordenanza, en el que se describen las diferentes tarifas.

III.- DEVENGO

Ar­tícu­lo 3. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servi­cio urbanístico que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá que el servi­cio o actividad municipal se inicia en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud ante la Administración.

2. En los casos de obras sometidas al régimen de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la correspondiente declaración por el interesado ante la Administración.

3. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o autorización previa, o sin haber presentado la oportuna declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa municipal conducente a determinar la legalidad de las obras, con independencia de las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad oportunas.

4. El interesado podrá formular el desistimiento, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización, lo que determinará la reducción de la tasa en un 50%.

Si el procedimiento de tramitación de la licencia solicitada se interrumpiera por causa imputable al sujeto pasivo, de tal modo que, por transcurrir el plazo legalmente previsto, se declarase la caducidad de dicho procedimiento, se practicará la liquidación definitiva por el 50% de la cuota tributaria correspondiente al servi­cio urbanístico solicitado.

5. La renuncia formulada por el interesado, con posteridad a la resolución de la solicitud realizada, o tras la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, no afectará a la obligación del abono de la tasa.

IV.- Sujeto pasivo

Ar­tícu­lo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

A estos efectos, tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa:

a. Los solicitantes de la actividad urbanística o titulares de la declaración responsable o comunicación previa.

b. En los supuestos de conservación de la edificación y ruina, los propietarios del inmueble.

c. En las actuaciones iniciadas de oficio, los propietarios del inmueble o beneficiarios de la actividad o servi­cio prestado.

Ar­tícu­lo 5. Sustitutos del contribuyente.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Ar­tícu­lo 6. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el ar­tícu­lo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

V.- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

Ar­tícu­lo 7. Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI.- Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 8. Cuota tributaria.

Las cuotas tributarias que procede abonar, por las tasas correspondientes a cada uno de los servi­cios urbanísticos que constituyen el hecho imponible, se determinan mediante la aplicación de los siguientes tarifas:

a) Tasa por la tramitación de licencias o autorizaciones urbanísticas.

b) Tasa por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes a la conservación de la edificación.

Ar­tícu­lo 9. TARIFA A: TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS

EPÍGRAFE 1.- OBRAS MENORES

CUOTA

A.1.1

Con presupuesto de ejecución material, hasta 600,00 €

20,00 €

A.1.2

Con presupuesto de ejecución material, de 600,01 a 3.000,00 €

50,00 €

A.1.3

Con presupuesto de ejecución material, de 3.000,01 a 6.000,00 €

80,00 €

A.1.4

Con presupuesto de ejecución material, a partir de 6.000,01 €

2% del P.E.M

A.1.5

Vallado total o parcial

50,00 €

EPÍGRAFE 2.- OBRAS MAYORES

A.2.1

Con presupuesto de ejecución material, hasta 20.000 €

120,00 €

A.2.2

Con presupuesto de ejecución material, de 20.000,01 a 30.000 €

150,00 €

A.2.3

Con presupuesto de ejecución material, superior a 30.000 €

0,6% del P.E.M

A.2.4

Demolición de construcciones

 

A.2.4.1

Demolición de construcciones hasta 150 m2

110,00 €

A.2.4.2

Demolición de construcciones a partir de 150 m2

180,00 €

EPÍGRAFE 3.- EVALUACIÓN AMBIENTAL

A.3.1

Si se requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se añadirá, a la cuota resultante por aplicación de la base correspondiente de las obras, además del coste correspondiente a la publicación del anuncio

220,00 €

EPÍGRAFE 4.- SEGREGACIÓN

A.4.1

Segregación en suelo urbano

150,00 €

A.4.2

Segregación en suelo rústico

75,00 €

EPÍGRAFE 5.- AGRUPACIÓN

A.5.1

Agrupación en suelo urbano

100,00 €

A.5.2

Agrupación en suelo rústico

50,00 €

EPÍGRAFE 6.- OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN

A.6.1

Licencias de ocupación y/o utilización

100,00 €

A.6.2

Cambio de uso

60,00 €

EPÍGRAFE 7.- LEGALIZACIÓN OBRAS

A.7.1

Legalización. 110% s/tasas de licencia.

 

EPÍGRAFE 8.- ACTIVIDAD DE COMPROBACIÓN URBANÍSTICA

A.8.1

Por cada acto de comprobación in situ que se precise realizar para verificar la subsanación de deficiencias o disconformidades indicadas en un informe anterior.

100,00 €

A.8.2

Por cada acto de comprobación in situ, a instancia del interesado, una vez realizada la primera visita por los mismos conceptos

100,00 €

EPÍGRAFE 9.- INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

A.9.1

Nueva instalación por unidad

300,00 €

A.9.2

Modificaciones de instalación

120,00 €

EPÍGRAFE 10.- DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA

A.10.1

Información urbanística

 

A.10.1.1

Certificado de caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística

60,00 €

A.10.1.2

Certificado de antigüedad de las construcciones si requieren visita técnica

80,00 €

A.10.1.3

Certificado de antigüedad de las construcciones no requieren visita técnica

60,00 €

A.10.1.4

Cualesquiera otros certificados urbanísticos emitidos a solicitud del interesado

120,00 €

EPÍGRAFE 11.- OTRAS ACTUACIONES Y/O USO DEL SUELO

A.11.1

Otras actuaciones y/o uso del suelo no incluidos en los apartados anteriores

110,00 €

Artículo 10. TARIFA B: TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS TENDENTES A LA CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

EPÍGRAFE 1.- RUINA URBANÍSTICA

B.1.1

Actuaciones administrativas y técnicas llevadas a cabo por la Administración municipal para la tramitación de expediente contradictorio de ruina, sea iniciado de oficio o a instancia del interesado y con independencia del resultado del mismo (2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericial emitido al efecto con el mínimo indicado).

100,00 €

B.1.2

Ruina inminente: Actuaciones administrativas y técnicas que concluyan con la declaración de ruina inminente (2,5% presupuesto de demolición con el mínimo indicado)

120,00 €

EPÍGRAFE 2.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

B.2.1

Actuaciones administrativas y técnicas llevadas a cabo por la Administración municipal tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras y medidas cautelares, ordenadas en los procedimientos, tendentes a garantizar el cumplimiento del deber de conservación de los propietarios y en las declaraciones de ruina inminente o ruina urbanística, y no ejecutadas debidamente por los obligados (2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe técnico emitido al efecto con el mínimo indicado)

120,00 €

VII.- NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

Ar­tícu­lo 11. Normas de gestión.

1. La tasa por prestación de servi­cios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando el servi­cio se preste a petición del interesado y mediante liquidación practicada por la Administración municipal en el supuesto en que se inicie de oficio.

2. Cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de todos los elementos de la misma, además del presupuesto o coste previsto de la obra para la emisión de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. Si la solicitud se refiere a varias actuaciones sujetas a estas tasas, se liquidarán, cada una de ellas, conforme a la tarifa que corresponda, aun cuando se tramiten en un único expediente.

4. El sujeto pasivo habrá de presentar el impreso de autoliquidación que, para cada tipo de servi­cio, se establezca por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en la entidad financiera autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. El ingreso de la autoliquidación no determina en modo alguno la conformidad con la solicitud, declaración responsable o comunicación previa presentada, cuya resolución o verificación se ajustará exclusivamente a la legislación urbanística vigente.

Ar­tícu­lo 12. Liquidación.

El importe de la autoliquidación será a cuenta de la liquidación de la tasa que se apruebe conforme a las tarifas contenidas en esta Ordenanza.

En el caso de licencias, el abono de la tasa íntegra será requisito previo para la expedición de la misma.

Conjuntamente con la resolución en que se dicte una orden de ejecución o medida cautelar de realización de obras de conservación al propietario de un inmueble, será girada la liquidación de la tasa por prestación de servi­cios urbanísticos, conforme a las reglas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal.

Ar­tícu­lo 13. Obligaciones formales.

El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento cuanta documentación sea necesaria para la comprobación de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo.

El inicio de cualquier actividad urbanística de las recogidas en la presente ordenanza obliga al sujeto pasivo a presentar justificación de la finalización de la misma, en el plazo de un mes desde su conclusión.

En el caso de actividades sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al objeto de la emisión de la liquidación provisional del mismo, el sujeto pasivo deberá aportar, siempre que estuviera visado por el Colegio Oficial correspondiente, presupuesto de ejecución material. De no ser así, se aportará la información suficiente para la aplicación de los módulos que, para cada tipo de construcciones, obras o instalaciones, estuviera establecido por la Ordenanza del impuesto o, cuando esto no resultara posible, se aportará presupuesto que contemple el valor de las obras que se vayan a autorizar.

VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 14. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, disposiciones estatales o de la comunidad autónoma reguladoras de la materia, normas que las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la legislación local.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o que se oponga a la misma.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Abánades a 9 de marzo de 2015.– El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco.

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