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Viernes, 27 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

951

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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Ayuntamiento de Abánades

 

951

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, de imposición de la tasa por expedición de documentos administrativos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo):

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servi­cios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados internacionales.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el ar­tícu­lo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Ar­tícu­lo 7. Tarifa.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

EPÍGRAFE

CONCEPTO

IMPORTE

1

PADRÓN MUNICIPAL

 

1.1

Certificaciones de empadronamiento, vecindad, convivencia y residencia

3,00 €

1.2

Certificaciones de empadronamiento histórico

20,00 €

1.3

Volantes

2,00 €

2

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

 

2.1

Por la emisión de certificados de documentos o acuerdos municipales

20,00 €

2.2.A

Por compulsa de documentos oficiales de hasta seis páginas

6,00 €

2.2.B

Por compulsa de documentos oficiales, más de seis páginas

6,00 € +0,60 por página adicional a 6

2.3

Bastanteo de poderes

20,00 €

2.4

Otros certificados no expresados en esta ordenanza

30,00 €

3

CONCESIONES Y LICENCIAS

 

3.1

Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

120,00 €

3.2

Expedición de Tarjetas de armas

25,00 €

4

OTROS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS

 

4.1

Informes de Alcaldía/Técnicos/Jurídicos no urbanísticos

50,00 €

4.2.A

Fotocopia blanco/negro folio DIN A-4

0,15 €/página

4.2.B

Fotocopia blanco/negro folio DIN A-3

0,60 €

4.2.C

Fotocopia color folio DIN A-4

0,50 €/página

4.3

Por utilización del fax

0,50 €/página

4.4

Asistencia para la cumplimentación de expedientes ante otros organismos

80,00 €

Ar­tícu­lo 8. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie, sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Ar­tícu­lo 9. Normas de gestión.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución, si la solicitud no existiera o no fuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que, previamente, se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Ar­tícu­lo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente Ordenanza o que se oponga a la misma.

Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Abánades a 9 de marzo de 2015.– El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Abánades
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