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Lunes, 30 Marzo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

973

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 578/2013 Demandante/s: D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

973

NIG: 19130 44 4 2013 0102276

N28150

Ejecución de títulos judiciales 152/2014

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 578/2013

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª TAS HISPANIA, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 152/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, contra la empresa TAS HISPANIA, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a: TAS HISPANIA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO: 114/2015

NIG: 19130 44 4 2013 0102276

360600

N.º autos: DSP 578/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 152/2014

Ejecutante/s: Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: TAS HISPANIA, S.A.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Decreto n.º 114/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, y de otra como ejecutado/a TAS HISPANIA, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de septiembre de 2014, y posteriormente en fecha 31 de octubre de 2014, se dicta Auto aclarando el auto de fecha 24 de septiembre de 2014, para cubrir la cantidad de 112.112,86 euros de principal, más 22.422,57 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- En el procedimiento n.º 217/2013 seguido en el órgano judicial Juzgado Social n.º 31 de Madrid se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 26 de febrero de 2014.

TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s TAS HISPANIA, S.A., en situación de insolvencia por importe de 112.112,86 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el Registro correspondiente, según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º, en el, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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