Juzgado de lo Social número seis de Santander
1000
Ejecución de títulos judiciales n.º 107/2014
NIG: 3907544420130003459
Materia: Materias laborales individuales
Procedimiento Ordinario 544/2013-00
Ejecutante: Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez, William Andrés García García
Abogado: Eduardo Bra de la Rosa
Ejecutado: FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, FOGASA
Abogado: Letrado FOGASA
Edicto
Don/Doña Oliva Agustina García Carmona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales con el n.º 107/2014, a instancia de Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez y William Andrés García García, frente a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 10 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DECRETO n.º 106/2015
Sr./Sra. Secretario Judicial D./D.ª Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a 10 de marzo de 2015.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
Luis Mariano Castañaga Sánchez por importe de 3.487,73 euros.
José Antonio Abascal Sainz por importe de 2.834,88 euros.
Abel Patiño Jiménez por importe de 8.092,52 euros.
William Andrés García García por importe de 5.741,13 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso, se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander, n.º 5071000064010714, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, con CIF B19240704, en ignorado paradero, libro el presente en Santander a 10 de marzo 2015.– Rubricado.
