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Miércoles, 24 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2325

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 651/2014Demandante/s: D./D.ª Luis Fernando García Bedoya

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2325

NIG: 19130 44 4 2014 0000819

N28150

ETJ Ejecución de títulos judiciales 62/2015

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 651/2014

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Luis Fernando García Bedoya

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Silvia Martos Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 62/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis Fernando García Bedoya contra la empresa Silvia Martos Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2015 Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Martos Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a ocho de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a ocho de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Luis Fernando García Bedoya ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, frente a Silvia Martos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución de esta Sentencia de fecha 11 de marzo de 2011.

SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en la Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución del título indicado, Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, a favor del ejecutante Luis Fernando García Bedeya frente a Silvia Martos Rodríguez, parte ejecutada.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Grupo Santander calle Mayor 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0062 15 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª

En Guadalajara a ocho de junio de dos mil quince.

Habiendo presentado el trabajador Luis Fernando García Bedoya escrito de fecha 24 de abril de 2015 exigiendo el cumplimiento por el empresario Silvia Martos Rodríguez, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 16 de julio de 2015 a las 11:20 horas.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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