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Viernes, 17 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1296

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 67/2013Demandante/s: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1296

NIG: 19130 44 4 2013 0101195

N28150

Ejecución de títulos judiciales 62/2014

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 67/2013

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 62/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro, contra la empresa CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO Y DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2014.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dieciocho de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2013 0101195

N43750

N.º autos: PO: 67/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 62/2014

Ejecutante/s: Jesús Tejedor Guijarro

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrada Sra. D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a veintitrés de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Jesús Tejedor Guijarro ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, frente a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 11.295,46 euros más el 10% de interés, más 2.259,09 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el ar­tícu­lo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

- En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Tejedor Guijarro, frente a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.295,46 euros en concepto de principal, más el 10% de interés, más otros 2.259,09 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto (Grupo Santander) calle Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0062 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintitrés de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Jesús Tejedor Guijarro frente a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA, S.L., por la cantidad de 11.295,46 euros de principal más el 10%, más otros 2.259,09 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas en la cuenta de Banesto (Grupo Santander) c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0062 14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los ar­tícu­los 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2.- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad 11.295,46 euros de principal más el 10%, más 2.259,09 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses.

3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la AEAT a través de la aplicación telemática de la cuenta de depósitos y consignaciones Judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de días hábiles, siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0062 14, abierta en Banesto (Grupo Santander) calle Mayor, n.º 12, Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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