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Viernes, 17 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Resultando que, con fecha 15 de octubre de 2013 y registro de entrada n.º 1865, D. Amando Lucas Muñoz, con DNI: 51596663G, presenta un escrito en el que manifiesta que en la vivienda situada en la Avda. de Chiloeches, 41, de este término municipal, se encuentran empadronadas D. Renzo Manuel Cortez Carreño, con NIE: X03828864P, y D.ª Urpi America Brandy, con NIE: Y018668H, quienes no residen de forma real y efectiva en dicha vivienda por traslado a su país de origen y solicita la baja en el Padrón de habitantes de dichas personas.

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

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Edicto

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados, en relación con el expediente relativo a la baja a instancia de parte en el Padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 28 de febrero de 2015, se acordó lo siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA

Resultando que, con fecha 15 de octubre de 2013 y registro de entrada n.º 1865, D. Amando Lucas Muñoz, con DNI: 51596663G, presenta un escrito en el que manifiesta que en la vivienda situada en la Avda. de Chiloeches, 41, de este término municipal, se encuentran empadronadas D. Renzo Manuel Cortez Carreño, con NIE: X03828864P, y D.ª Urpi America Brandy, con NIE: Y018668H, quienes no residen de forma real y efectiva en dicha vivienda por traslado a su país de origen y solicita la baja en el Padrón de habitantes de dichas personas.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54.1 del Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.

Considerando lo dispuesto por la Resolución de 9 de abril de 1997, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, los Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

En virtud de las facultades que el art. 21.1, I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local me concede y de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de 9 de abril de 1997, por la presente HE DISPUESTO:

Primero: Iniciar expediente para proceder a dar de baja en el Padrón de habitantes de Chiloeches por causa de inclusión indebida, de D. Renzo Manuel Cortez Carreño y D.ª Urpi America Brandy, de acuerdo con lo dispuesto por el apdo. C.2 de la Resolución de 9 de abril de 1997, relativo a bajas por inclusión indebida de aquellos que incumplan los requisitos contenidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Segundo: Dar audiencia a D. Renzo Manuel Cortez Carreño y D.ª Urpi America Brandy por plazo de quince días hábiles, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.

Tercero: Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Chiloeches, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Chiloeches a 25 de marzo de 2015.– El Alcalde.

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  • Municipios: Chiloeches
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