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Viernes, 01 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1507

P. Oficio autoridad laboral 175/2014-J Demandante/s: D./D.ª Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1507

NIG: 19130 44 4 2014 0200730

N81291

P. Oficio autoridad laboral 175/2014-J

Procedimiento origen:

Sobre Proced. Oficio

Demandante/s: D./D.ª Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

Abogado/a: Abogado del Estado

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª NUEVA ALCARRIA 2010, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento oficio autoridad laboral 175/2014-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Subdelegación del Gobierno en Guadalajara contra NUEVA ALCARRIA 2010, S.L. sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo la demanda interpuesta por la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara contra NUEVA ALCARRIA 2010, S.L., siendo parte interesada Myriam Cantero, y declaro que la relación contractual mantenida por la citada mercantil con Myriam Cantero, el 20 de junio de 2013, era de naturaleza laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, a los efectos legales oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060017514, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Myrian Cantero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintisiete de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.

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