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Viernes, 01 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1474

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 727/2011 Demandante/s: D./D.ª Florentina Mircea, Halina Amrouch

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1474

NIG: 19130 44 4 2011 0101935

N28150

Ejecución de títulos judiciales 365/2012

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 727/2011

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Florentina Mircea, Halina Amrouch

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Negocios Sandoi SL, Francisco Guillén Juarez, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 365/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª contra la empresa Negocios Sandoi SL, Francisco Guillén Juarez, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Negocios Sandoi SL, Francisco Guillén Juarez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintitrés de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2011 0101935

A301A0

N.º autos: DSP: 727/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 365/2012

Ejecutante/s: Florentina Mircea, Halima Amrouch

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Negocios Sandoi SL, Francisco Guillén Juarez, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente ejecución de títulos judiciales 365/2012 y acumulada 386/2012 se han embargado los siguientes bienes:

- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Francisco Guillén Juarez, S.L. el embargo de Finca de Villanueva de la Torre N. 4185, Idufir 19011000716141. Urbana. Número 13 del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Agueda, 5.º fase, local comercial en el edificio A. Titular Francisco Guillén Juarez S.L. Participación 100%; y el embargo de finca de Villanueva de la Torre n.º 4174, Idufir 19011000716035. Urbana. Número dos del conjunto destinado a Centro Comercial, ubicado en la parcela de uso comercial del Sector S-5 de las normas subsidiarias de Villanueva de la Torre, Urbanización Santa Agueda, 5.º Fase. Local comercial en el edificio A, Titular Francisco Guillén Juarez S.L. Participación 100%, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal de 71.820,09 euros y presupuestado para intereses y costas que ascienden a 14.364,02 euros.

SEGUNDO.- Se ha remitido por el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara certificado de cargas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 261 de la L.J.S. dispone que cuando fuere necesario previamente a su realización se nombrará perito tasador entre los que presten servi­cio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. Dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

SEGUNDO.- El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido, en la forma prevista en el ar­tícu­lo 125 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Librar oficio al Servi­cio de Valoración Inmobiliaria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a fin de que proceda a la valoración del bien inmueble embargado adjuntando testimonio de la certificación registral de cargas y número de referencia catastral.

- Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo, que deberá efectuar en el día siguiente hábil, de no concurrir causa de abstención que lo impida.

- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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