Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1551
NIG: 19130 44 4 2014 0000819
N28150
Despido/Ceses en general 651/2014-JA
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Luis Fernando García Bedoya
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Silvia Mantos Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 651/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis Fernando García Bedoya contra la empresa Silvia Martos Rodríguez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Martos Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. Luis Fernando García Bedoya frente a la empresaria D.ª Silvia Martos Rodríguez declaro como despido improcedente, la extinción de contrato de fecha 27-08-2014, en consecuencia, condeno a la empresaria demandada a que, en el legal plazo de cinco días y a su opción, proceda a la readmisión del demandante en su anteriores puestos y condiciones de trabajo, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión, o a abonarle a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 357,97 € en concepto de indemnización, y de 1.703,13 € en concepto salarial. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social.