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Lunes, 15 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2310

OAL P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 137/2015-5Demandante/s: D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2310

NIG: 19130 44 4 2015 0000303

N28150

OAL P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 137/2015-5

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a:

Procurador

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª TOP SOLUTION DAN S.L., Pablo San Juan Herrero, Francisco Javier Navas González

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P. Oficio autoridad laboral 137/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa TOP SOLUTION DAN S.L., Pablo San Juan Herrero, Francisco Javier Navas González, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE CITACIÓN PARA EL DÍA 23/6/2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TOP SOLUTION DAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a trece de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25/02/2015 por Tesorería General de la Seguridad Social, se ha presentado demanda de Procedimiento de oficio frente a TOP SOLUTION DAN S.L., Pablo San Juan Herrero, Francisco Javier Navas González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Tesorería General de la Seguridad Social, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 y 149 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El ar­tícu­lo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

TERCERO.- El art. 150.2 de la LJS, dispone que admitid a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales del presente texto, con las especialidades que se reseñan en el propio ar­tícu­lo, debiendo advertir a las partes que en virtud del apartado a) de dicho precepto el procedimiento se seguirá de oficio, aún sin asistencia de los trabajadores perjudicados, a los que se emplazará al efecto y una vez comparecidos tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 23/6/2015 a las 10:50 horas en Avda. del Ejercito, 12, sala 2, para la celebración del acto de juicio.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Igualmente se advierte a las partes que la conciliación tan solo podrá autorizarse por el Secretario judicial o en su caso por el juez o tribunal, cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción, y la totalidad de los perjuicios causados por la infracción, y que los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción tan solo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral.

Se advierte igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el ar­tícu­lo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

AL OTROSÍ DIGO, SE TIENE POR HECHA LA MANIFESTACIÓN.

AL OTROSÍ DIGO II SE TIENE POR HECHA LA MANIFESTACIÓN.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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