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Lunes, 27 Abril 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1437

Modificación sustancial condiciones laborales 190/2015-E Demandante/s: D./D.ª Juan Jesús García Rojo

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1437

NIG: 19130 44 4 2015 0000395 074100

Modificación sustancial condiciones laborales 190/2015-E

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Juan Jesús García Rojo

Abogado/a:

Procurador:

Demandado/s: D./D.ª JOSEFRANS Azuqueca SL

Abogado/a:

Procurador:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Juan Jesús García Rojo contra Josefrans Azuqueca SL, en materia de modificación sustancial de condiciones laborales 190/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el ar­tícu­lo 59 de la LJS, citar a JOSEFRANS Azuqueca SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29/4/2015 a las 9:40 y 9:45 horas, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 1, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a JOSEFRANS Azuqueca SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios.

En Guadalajara a ocho de abril de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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