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Lunes, 27 Abril 2015 00:00

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

1426

D. Luis Fariñas Matoni, Secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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1426

Sección n.º 3 de lo Social

34004620

NIG: 28.079.44.4-2008/0040059

Procedimiento recurso de suplicación 999/2014 Secc. 3

Edicto

D. Luis Fariñas Matoni, Secretario de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

HAGO SABER que en esta Sala se sigue el recurso suplicación formalizado por el/la letrado D./D.ª Ignacio Ganso Herránz, en nombre y representación de D./D.ª Gregorio Pascual Rodríguez, contra la sentencia de fecha 22/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de Madrid, en sus autos número Seguridad Social 1054/2008, seguido a instancia de D./D.ª Gregorio Pascual Rodríguez frente a D./D.ª herederos de D. Miguel Ángel González Sánchez-Guzmán, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones Metálicas Castellanas, SAU y D./D.ª Juan García Hernández, en reclamación por Jubilación, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el/la letrado D./D.ª Ignacio Ganso Herranz, en nombre y representación de D./D.ª Gregorio Pascual Rodríguez, contra la sentencia de fecha 22/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 38 de Madrid, en sus autos número Seguridad Social 1054/2008 y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Se impone a D. Gregorio Pascual Rodríguez una multa por temeridad por importe de 50 euros (…). MODO DE IMPUGNACIÓN. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia (…).

Y para que sirva de notificación a Construcciones Metálicas Castellanas SAU, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2015.– El Secretario Judicial, rubricado.

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