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Miércoles, 13 Mayo 2015 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

1643

No habiéndose podido notificar a D.ª María Estrella, D.ª María Amparo, D.ª María Luisa y D. Enrique Martínez Delgado, D.ª María Carmen Méndez Medrano, D.ª María Pilar y D. Gregorio Medrano Méndez; D.ª María Cruz Ripoll Quintas; D.ª Isabel y D.ª María Belén Méndez Medrano; D.ª María Paloma; D.ª Margarita; D.ª María Sonsoles y D.ª Sara María Medrano de San Román; D.ª Margarita de San Román Alvira; D. Ángel-Luís Martínez Delgado; D.ª María Carmen; D.ª Estrella y D.ª María Rocío Blánquez Martínez; D.ª María Martínez de Lucas; D.ª Coral Martínez Lucas; D.ª Ascensión Maldonado Blanco; D.ª Teresa Fernández García, y Misiones Salesianas, de conformidad con el ar­tícu­lo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2315033, de 18 de marzo de 2015, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

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1643

Edicto

No habiéndose podido notificar a D.ª María Estrella, D.ª María Amparo, D.ª María Luisa y D. Enrique Martínez Delgado, D.ª María Carmen Méndez Medrano, D.ª María Pilar y D. Gregorio Medrano Méndez; D.ª María Cruz Ripoll Quintas; D.ª Isabel y D.ª María Belén Méndez Medrano; D.ª María Paloma; D.ª Margarita; D.ª María Sonsoles y D.ª Sara María Medrano de San Román; D.ª Margarita de San Román Alvira; D. Ángel-Luís Martínez Delgado; D.ª María Carmen; D.ª Estrella y D.ª María Rocío Blánquez Martínez; D.ª María Martínez de Lucas; D.ª Coral Martínez Lucas; D.ª Ascensión Maldonado Blanco; D.ª Teresa Fernández García, y Misiones Salesianas, de conformidad con el ar­tícu­lo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación a la Resolución de Alcaldía n.º 2315033, de 18 de marzo de 2015, concediéndole un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

DECRETO DE LA ALCALDÍA

Visto el expediente que se tramita a instancias de D.ª María Isabel, D.ª María Inmaculada y D.ª María Belén Gamo Medrano, para resolver sobre la renovación del derecho funerario sobre la sepultura P1/LI/F0/N8 (0 01 05 01 008) del cementerio municipal, concedido por el Pleno en sesión ordinaria con fecha 4 de julio de 1913.

RESULTANDO que, con fecha 22 de marzo de 1993, el Ayuntamiento de Guadalajara resuelve la transmisión del derecho funerario sobre dicha sepultura, por partes iguales, a favor de D.ª Pilar Castañs Medrano, D. Gregorio Medrano Asensio y D.ª María Isabel-Magdalena Medrano Diges.

RESULTANDO que D.ª Pilar Castañs Medrano era titular de un tercio (1/3) del citado derecho funerario, falleciendo con fecha 1 de abril de 2009, que según testamento abierto otorgado ante Notario con fecha 10 de julio de 2003, instituye como herederos a D.ª María Belén Gamo Medrano; D. Gregorio Medrano Asensio; D.ª María Estrella; D.ª María Amparo; D.ª María Luisa y D. Enrique Martínez Delgado; D.ª María Isabel Medrano Diges; D.ª María Isabel y D.ª María Inmaculada Gamo Medrano; D.ª María Carmen Méndez Medrano; D.ª María Pilar y D. Gregorio Medrano Méndez; D.ª María Cruz Ripoll Quintas; D.ª María Isabel y D.ª María Belén Méndez Medrano; D.ª María Paloma; D.ª Margarita; D.ª María Sonsoles y D.ª Sara María Medrano de San Román; D.ª Margarita de San Román Alvira; D. Ángel-Luis Martínez Delgado; D.ª María Carmen; D.ª Estrella y D.ª María Rocío Blánquez Martínez; D.ª María Martínez de Lucas; D.ª Coral Martínez Lucas; D.ª Ascensión Maldonado Blanco; D.ª Teresa Fernández García; Parroquia San Juan de la Cruz; Misiones Salesianas, y Obispado Sigüenza.

RESULTANDO que el 4 de julio de 2012, venció el derecho funerario y el Ayuntamiento ha instado su renovación, estando interesados por renovar este derecho las personas de arriba indicadas.

RESULTANDO que D. Gregorio Medrano Asensio, con NIF: 00346134F, D.ª María Isabel-Magdalena Medrano Diges, con NIF: 02918783Z, siendo titulares de un tercio (1/,3) y una treinteiunava (1/31) parte, cada uno de ellos, por herencia del citado derecho funerario, renuncian pura y simplemente, a favor de D.ª María Isabel, D.ª María Inmaculada y D.ª María Belén Gamo Medrano.

RESULTANDO que Parroquia de San Juan de la Cruz y el Obispado de Sigüenza siendo titulares de una treinteiunava (1/31) parte, cada uno de ellos, por herencia del citado derecho funerario, renuncian pura y simplemente.

RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a D.ª María Estrella, D.ª María Amparo, D.ª María Luisa y D. Enrique Martínez Delgado; D.ª María Carmen Méndez Medrano; D.ª María Pilar, y D. Gregorio Medrano Méndez; D.ª María Cruz Ripoll Quintas; D.ª Isabel y D.ª María Belén Méndez Medrano; D.ª María Paloma; D.ª Margarita; D.ª María Sonsoles y D.ª Sara María Medrano de San Román; D.ª Margarita de San Román Alvira; D. Ángel-Luís Martínez Delgado; D.ª María Carmen; D.ª Estrella y D.ª María Rocío Blánquez Martínez; D.ª María Martínez de Lucas; D.ª Coral Martínez Lucas; D.ª Ascensión Maldonado Blanco; D.ª Teresa Fernández García, y Misiones Salesianas, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión mortis causa del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según losa dispuesto en los ar­tícu­los 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D.ª María Isabel, D.ª María Inmaculada y D.ª María Belén Gamo Medrano.

CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 18.2 y 26.1 del vigente Reglamento de Cementerios, el título funerario se concede por el período de setenta y cinco años, renovables; y el derecho funerario otorgado se extingue por el transcurso del período fijado en la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación en el plazo de un mes.

CONSIDERANDO que según la disposición transitoria del vigente Reglamento de Cementerios, los actuales titulares de panteones y sepulturas perpetuas, en cuyo título de adquisición no se hubiera hecho constar limitación temporal, conservarán el derecho a su disfrute ilimitado y a su transmisión en los términos establecidos en el ar­tícu­lo 24 de Reglamento.

En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por Decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente

HE RESUELTO:

Primero: Autorizar la transmisión de ……

Segundo: Declarar extinguido veinticuatro treintaiunava parte (24/31)del derecho funerario que sobre la sepultura del Patio Primero, Lado izquierdo, Fila 0, Número 8 (0 01 05 01 008) del cementerio municipal hubiera podido ostentar D.ª María Estrella, D.ª María Amparo, D.ª María Luisa y D. Enrique Martínez Delgado; D.ª María Carmen Méndez Medrano; D.ª María Pilar, y D. Gregorio Medrano Méndez; D.ª María Cruz Ripoll Quintas; D.ª Isabel y D.ª María Belén Méndez Medrano; D.ª María Paloma; D.ª Margarita; D.ª María Sonsoles y D.ª Sara María Medrano de San Román; D.ª Margarita de San Román Alvira; D. Ángel-Luís Martínez Delgado; D.ª María Carmen; D.ª Estrella y D.ª María Rocío Blánquez Martínez; D.ª María Martínez de Lucas; D.ª Coral Martínez Lucas; D.ª Ascensión Maldonado Blanco; D.ª Teresa Fernández García, y Misiones Salesianas.

Tercero: Conceder el derecho de uso durante 75 años.

Las adjudicaciones y renovaciones de las unidades de enterramiento quedan condicionadas al cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Cementerios.

Guadalajara a 14 de abril de 2015.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.

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