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Viernes, 15 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1687

Materia: Materias laborales individualesEjecutante/s: Francisco Manuel Puente Piñera, José Antonio Ruiz Inguanzo

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Juzgado de lo Social número dos de Santander

 

1687

Proc.: Ejecución de títulos judiciales

N.º: 173/2014

NIG: 3907544420140000484

Materia: Materias laborales individuales

Procedimiento ordinario 79/2014 - 00

Ejecutante/s: Francisco Manuel Puente Piñera, José Antonio Ruiz Inguanzo

Abogado: Rosa María Merino San José

Ejecutado: FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, FOGASA, Fondo de Garantía Salarial

Abogado: LETRADO FOGASA

Edicto

D./D.ª María de las Mercedes Díez Garretas Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander.

Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n.º 173/2014 a instancia de Francisco Manuel Puente Piñera y José Antonio Ruiz Inguanzo frente a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO n.º 142/2015

Sr./Sra. Secretario Judicial D./D.ª María de las Mercedes Díez Garretas.

En Santander a 13 de abril de 2015.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como Provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

Francisco Manuel Puente Piñera por importe de 2.386,36 euros.

José Antonio Ruiz Iguanzo por importe de 1.870,44 euros.

Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 3868000031017314, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial,

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE CLICK MONTAJES Y DECORACIÓN SL, en ignorado paradero, libro el presente en Santander a 13 de abril de 2015.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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