Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1442
NIG: 19130 44 4 2011 0202209
N28150
Ejecución de títulos judiciales 163/2012
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 850/2011
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Petra Paraschiva
Demandado/s: D./D.ª RUPESA, C.B., Rubén Alcorlo Nuñez, Pedro Pérez Gayoso
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 163/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Petra Paraschiva contra la empresa RUPESA, C.B., Rubén Alcorlo Nuñez y Pedro Pérez Gayoso, se ha dictado en el día de hoy resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados RUPESA, C.B., Rubén Alcorlo Nuñez, Pedro Pérez Gayoso en situación de insolvencia parcial por importe de 6.596,24 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a RUPESA, C.B., Ruben Alcorlo Nuñez, Pedro Pérez Gayoso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de marzo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.