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Lunes, 05 Septiembre 2016 12:15

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal y sus tipos de gravamen, relativa al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD-Leg. 2/2004, se publican las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES - “Artículo 2.1.El tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el: 0,70 por 100. - Artículo 2.2.El tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza rústica es el: 0,85 por 100.” DISPOSICION FINAL. “La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. En Viana de Jadraque a 11 de agosto de 2016.- El Alcalde, D. Rafael Angona Alcolea.

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Ayuntamiento de Viana de Jadraque

 

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EDICTO

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal y sus tipos de gravamen, relativa al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, RD-Leg. 2/2004, se publican las modificaciones de la Ordenanza Fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

- “Artículo 2.1.El tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el: 0,70 por 100.

- Artículo 2.2.El tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza rústica es el: 0,85 por 100.”

DISPOSICION FINAL.

“La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de junio de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

En Viana de Jadraque a 11 de agosto de 2016.- El Alcalde, D. Rafael Angona Alcolea.

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