COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL HENARES
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Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 23 a 25 del Real Decreto 939/2005, se notifica a los contribuyentes interesados, partícipes desconocidos, y a aquellos en relación con los cuales se ignora el lugar de notificación el calendario de pagos de la comunidad de regantes y los importes correspondientes al ejercicio 2027 conforme al acuerdo de la Asamblea General de fecha 14 de octubre de 2026:
Aprobados por la Junta General de la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, de fecha 14 de octubre de 2026, los importes de las cuotas de canon y los periodos de pago. Se acuerda su publicación a efectos de notificación colectiva.
El Sr. Presidente de la Junta de Gobierno del Canal del Henares, con sede en Guadalajara
Se hace saber que se pondrá al cobro la cuota correspondiente al año 2027, aprobada en la Junta General Ordinaria del 14 de octubre de 2026, acordada en el punto CUARTO del orden del día, consistente en una derrama de 295 €/hectárea, fraccionada en dos pagos: 95 €/ha, que deberá satisfacerse antes del 15 de abril de 2027, y un pago de 200 €/ha. antes del 15 de diciembre de 2027. Se aprobó la aplicación de un 3% de descuento sobre el importe total del canon de 2027 a quienes paguen la totalidad del canon antes del 15 de abril. También se aprobó la obtención de dos riegos por hectárea, sin cargo adicional a quien, estando al corriente, realice el primer pago en su fecha y saque los talones del cereal de invierno antes del 15 de abril de 2027. Con la aprobación de la derrama queda confeccionado el libro padrón correspondiente al 2027.
Se informa a los comuneros de LAS PREVENCIONES que se adoptaron en la Asamblea General celebrada el día 15 de octubre de 2025 para asegurar el pago de los recibos:
- Deben hacer uso de la domiciliación a través de las entidades bancarias y cajas de ahorros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
- Transcurrido el plazo de pago voluntario de cada recibo —domiciliado o no— será de aplicación automática el recargo del 10% del art. 14 de las Ordenanzas.
- Si este retraso llega a los tres meses, automáticamente no se van a emitir talones de riego y el suministro del agua será cortado - como prevé el art. 14- hasta que no se haya pagado el principal importe del recibo, los recargos y las costas que se pudieron haber generado.
- No se admitirán pagos con descuento del 3 % fuera del plazo establecido para ello, con la misma consecuencia de suspensión del suministro de agua y no entrega de talones de riego hasta que no se haya pagado el primer recibo con el recargo.
El padrón comprensivo de la totalidad de los recibos que tiene que pagar cada partícipe estará expuesto al público hasta el 31 de diciembre de 2026 para oír posibles reclamaciones en la Oficina de la Comunidad de Regantes sita en la calle de Francisco Aritio n.º 150, 1ª - 19004 Guadalajara.
Durante el periodo voluntario, el pago se podrá realizar en las entidades financieras de Ibercaja Banco, S.A.; CaixaBank; Eurocaja Rural; Cajamar Caja Rural. Transcurridos los plazos de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y la Ley de Aguas y devengarán el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
El pago de los recibos podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria en alguna de las siguientes cuentas:
IBERCAJA BANCO IBAN: ES6720857605960300420010
EUROCAJA RURAL IBAN: ES9230810300541104240427
CAIXABANK IBAN: ES8621005333181300190224
CAJAMAR IBAN: ES9530582950712710000017
Lo que se hace saber para conocimiento general.
En Guadalajara, a 28 de noviembre de 2026.El Presidente de la Junta de Gobierno. Don Ángel Estremera Díaz.
