Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2175
NIG: 19130 44 4 2014 0000915
N81291
DSP Despido/Ceses en general 687/2014-J
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Rodica Bizadea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª COMEDORES SOCIALES ALCALA, SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 687/2014-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rodica Bizadea contra COMEDORES SOCIALES ALCALA, SL sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por Rodica Bizadea contra COMEDORES SOCIALES ALCALA, SL, declaro que el cese producido el 31 de agosto de 2014, es despido improcedente, declaro extinguida con dicha fecha y por dicha causa la relación laboral entre las partes, y condeno a COMEDORES SOCIALES ALCALA, SL, a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 13.388,63 € netos en concepto de indemnización por despido.
- 2.010,92 € brutos en concepto de salarios adeudados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061068714, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMEDORES SOCIALES ALCALA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a doce de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.