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Lunes, 18 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1721

Despido/Ceses en general 530/2014-JADemandante/s: D./D.ª Vanesa Castaño Rodríguez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1721

NIG: 19130 44 4 2014 0000501

N28150

Despido/Ceses en general 530/2014-JA

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Vanesa Castaño Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª CENTRO DE ESTUDIOS EUROALCARRIA SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 530/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Vanesa Castaño Rodríguez contra la empresa CENTRO DE ESTUDIOS EUROALCARRIA SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo del auto adjunto

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE ESTUDIOS EUROALCARRIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiuno de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:

Donde dice:

Estimo la demanda interpuesta por D. Vanesa Castaño Rodríguez frente a las empresa CENTRO DE ESTUDIOS EUROALCARRIA, declaro improcedente el despido de fecha 15/06/2014,y dado que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad, y por tanto deviene imposible la readmisión, procedo a extinguir la relación laboral en la presente resolución, con efectos de 30-06-2014, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración y a abonara la actora la suma de 7.419,69 € en concepto de indemnización,

Debe de decir:

Estimo la demanda interpuesta por D. Vanesa Castaño Rodríguez frente a las empresa CENTRO DE ESTUDIOS EUROALCARRIA, declaro improcedente el despido de fecha 15/06/2014, y dado que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad, y por tanto deviene imposible la readmisión, procedo a extinguir la relación laboral en la presente resolución, con efectos de 30-06-2014, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración y a abonara la actora la suma de 7.419,69 € en concepto de indemnización, así como la suma de 1.475,09 € en concepto de reclamación de cantidad.

Notifíquese a las partes, esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 214.4 de la LEG Y 267.8 de la LOPJ contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre, en los términos a partir de la fecha de esta notificación.

Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.

La Magistrada Juez.

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