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Viernes, 03 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2392

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 56, de fecha 8 de mayo de 2015, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza reguladora del servi­cio municipal de vivienda de mayores en Marchamalo, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

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Edicto

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 56, de fecha 8 de mayo de 2015, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza reguladora del servi­cio municipal de vivienda de mayores en Marchamalo, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

«1.- Levantar la suspensión del ar­tícu­lo 6, apartado b, de la ordenanza reguladora del servi­cio municipal de la vivienda de mayores aprobada en pleno de 5 de junio de 2012, en los siguientes términos:

Ar­tícu­lo 6. USUARIOS.

Tendrán la condición de usuarios del servi­cio:

- Comensales: Las personas que utilicen habitualmente el servi­cio de comedor.

Marchamalo a 17 de junio de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Marchamalo
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