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Lunes, 08 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2083

Despido/Ceses en general 26/2015-5Demandante/s: D./D.ª José Rodríguez Rodríguez

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2083

NIG: 19130 44 4 2015 0000055

N28150

Despido/Ceses en general 26/2015-5

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª José Rodríguez Rodríguez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO DEL RECICLAJE SL, Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 26/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Rodríguez Rodríguez contra la empresa INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO DEL RECICLAJE SL, Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PROVIDENCIA DE FECHA 7/05/2015 Y PROVIDENCIA DE FECHA 7/05/2015 (DOS PROVIDENCIAS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO DEL RECICLAJE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a ocho de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

PROVIDENCIA DEL Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a siete de mayo de dos mil quince.

Visto el contenido de la anterior demanda, se suspende la vista señalada para el día de hoy y se requiere a la parte actora, para que concrete el suplico de su demanda señalando la cantidad que reclama en concepto de salarios, ya que en el mismo no consta cantidad alguna, concediéndole a tal efecto el término de cuatro días para que subsane dichos defectos, bajo apercibimiento de archivo, asimismo se acuerda señalarlo nuevamente para el día 26/06/2015 a las 9:20 horas la conciliación y a las 9:30 el juicio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace, mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

PROVIDENCIA DEL Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a Juez D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.

En Guadalajara a siete de mayo de dos mil quince.

Visto el contenido de acto de conciliación ante el SMAC celebrada en fecha 9/10/2014 y constando en el mismo literalmente que «la empresa no comparece no constando el acuse de recibo en el expediente en este momento», requiérase a la parte actora para que acredite en el plazo de 4 días la validez de dicha conciliación acreditando que ha sido citada debidamente la empresa para la referida conciliación ante el SMAC en fecha 9/10/2014, circunstancia que no consta en autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, la partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto; incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

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