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Miércoles, 27 Mayo 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1877

Despido/Ceses en general 621/2014Demandante/s: D./D.ª Rosa María Osorio Díaz

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

1877

NIG: 19130 44 4 2014 0000753

N28150

Despido/Ceses en general 621/2014

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Rosa María Osorio Díaz

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Comercial Autoservi­cio Alovera SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 621/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rosa María Osorio Díaz contra la empresa Comercial Autoservi­cio Alovera SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Autoservi­cio Alovera SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda, alegada por la demandada; estimo la demanda formulada por D.ª Rosa María Osorio Díaz, frente a la empresa Comercial Autoservi­cio Alovera SL, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 01-08-2014, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la referida empresa a estar y pasar por esta declaración, y a abonar al demandante la suma de 735,54 €, en concepto de indemnización, y la de 4.194,95 €, en concepto de salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En caso de que se presente recurso, ha de anunciarse ante este Juzgado por escrito o comparecencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia, que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación literal de la misma a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

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