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Viernes, 05 Junio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2065

Seguridad Social 698/2014-EDemandante/s: D./D.ª María García Gallardo

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2065

NIG: 19130 44 4 2014 0000941

N81292

Seguridad Social 698/2014-E

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante/s: D./D.ª María García Gallardo

Abogado/a:

Procurador:

Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACTIVA MUTUA 2008, TRANSMUDANVAL

Abogado/a:

Procurador:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 698/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María García Gallardo contra INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACTIVA MUTUA 2008, TRANSMUDANVAL sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo FALLO DICE:

«Que desestimo la demanda en materia de incapacidad permanente formulada por María García Gallardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ACTIVA MUTUA 2008 MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL n.º 3 y TRANSMUNDANVAL, S.L., confirmo la Resolución Administrativa impugnada y condeno a ACTUVA MUTUA 2008 MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL n.º 3 a que abone a la actora la cantidad de 600 € correspondientes a las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas en la Resolución Administrativa Impugnada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Ilmo. Sr. D. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara».

Y para que sirva de notificación en legal forma al Representante legal de TRANSMUNDANVAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiocho de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

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  • Municipios: Guadalajara
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