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Lunes, 13 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2488

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 951/2013Demandante/s: D./D.ª Manuela Iuliana Radu

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2488

NIG: 19130 44 4 2013 0203094

N28150

ETJ ejecución de títulos judiciales 70/2015

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 951/2013

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Manuela Iuliana Radu

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª GUADALAMAR RESTAURACION S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 70/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuela Iuliana Radu contra la empresa GUADALAMAR RESTAURACION S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según decreto adjunto

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALAMAR RESTAURACION S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Decreto 412/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte de Manuela Iuliana Radu ha presentado solicitud de ejecución de títulos judiciales frente a GUADALAMAR RESTAURACION S.L. y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 9/6/2015, este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 3.581,06 € de principal y de 716,21 € presupuestados por intereses y costas.

SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada GUADALAMAR RESTAURACION S.L., realizada por decreto de fecha siete de enero de dos mil quince, dictado por Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara

TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el ar­tícu­lo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha 9 de junio de 2009, diligencia de ordenación dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los ar­tícu­los 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el ar­tícu­lo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado GUADALAMAR RESTAURACION S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.581,06 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 0070 15 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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