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Miércoles, 05 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2756

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se envía notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2015, dirigida a Promociones Guadávila S.L., cuyo último domicilio conocido, según expediente, es en Madrid, para su publicación en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara durante un plazo de quince días hábiles.

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

2756

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se envía notificación de la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2015, dirigida a Promociones Guadávila S.L., cuyo último domicilio conocido, según expediente, es en Madrid, para su publicación en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara durante un plazo de quince días hábiles.

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el expediente iniciado de oficio mediante providencia de esta Alcaldía con fecha 10 de julio de 2014, sobre el posible incumplimiento de los plazos fijados en la licencia urbanística para la construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas en las parcelas 202 y 203 de la etapa II de la urbanización Monte de los Santos, de este término municipal, licencia concedida a Promociones Guadávila S.L. con fecha 11 de diciembre de 2006.

Visto que con fecha 9 de julio de 2014, se emitió, por los Servi­cios Técnicos Municipales, informe referente a la comprobación del estado actual de los actos amparados por la licencia, según el cual las fachadas están prácticamente finalizadas, no se ha podido inspeccionar el interior de las viviendas. Las parcelas están llenas de vegetación, actualmente seca, lo que indica que no existe mantenimiento. Sin que conste en el expediente certificado Fin de Obra.

Visto que con fecha 5 de septiembre de 2014, el interesado recibe notificación por la que se le emplaza por quince días para que alegase y presentase por escrito los documentos y justificaciones que estimase pertinentes.

Visto que, transcurrido el plazo de audiencia al interesado, no constan en el expediente alegaciones.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Declarar la caducidad de la licencia de obras n.º 131/2006 concedida a favor de PROMOCIONES GUADÁVILA SL con fecha 11 de diciembre de 2006, y la extinción de sus efectos por incumplimiento de los plazos fijados en la licencia.

SEGUNDO. Advertir que una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, se extinguirá la autorización que la misma comporta. Para comenzar o terminar los actos para los que fue concedida la licencia, será preciso obtener una nueva licencia urbanística; en tanto la misma no sea concedida, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, previa autorización u orden de la Administración municipal.

TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos con indicación de los recursos a interponer.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.»

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

En Chiloeches, 16 de julio de 2015.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

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