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Lunes, 01 Junio 2015 00:00

T.S.X. Galicia Sala do Social A Coruña

1929

Tipo y n.º de recurso: Recurso suplicación 0003657/2013-CONRecurrente/s: Servi­cios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (SAMYL SL)

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1929

NIG: 15030 44 4 2010 0006118

N81291

Tipo y n.º de recurso: Recurso suplicación 0003657/2013-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 0001171/2010 Juzgado de lo Social n.º 1 de A Coruña

Recurrente/s: Servi­cios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (SAMYL SL)

Abogado/a: Antonio de Diego Bajon

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS SL, FOGASA, EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, INGESAN-PACSA SU UTE, CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), Maria Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben

Abogado/a: Jorge Chao Enriquez, Beatriz Regos Concha, Lidia Vazquez Mendez

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Edicto 3657/13-CON

M. Socorro Bazarra Varela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de GALICIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento recurso suplicación 0003657/2013 de esta Sala, seguido a instancia de D/D.ª Servi­cios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (SAMYL SL) contra SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS SL, FOGASA, EURODIVA INHOUSE SL, LISECON&AMANSUR SL, LIMPERGAL SL, INGESAN-PACSA SU UTE, CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa SAMYL, S.L., contra la sentencia de fecha ocho de mayo del año dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de A Coruña, en proceso promovido por doña María Luz Divina Caamaño Caamaño y doña Esperanza Rivas Dobén, frente a la recurrente y las empresas SERVICUR LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS, S.L., LISECON Y AMANSUR, S.L., EURODIBA INHOUSE, S.L., AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, INGESAN, S.A. y LIMPERGAL, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 203 y 204 de la Ley de la Jurisdicción Social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la parte recurrente. La parte recurrente, conforme al art. 235.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, han de abonar los honorarios de los letrados de los impugnantes de su recurso por importe de quinientos cincuenta euros (550 €) a cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.Galicia Sala do Social.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el n.º 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al n.º del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Y para que sirva de notificación en legal forma a EURODIVA INHOUSE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOP de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña a treinta de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.

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