Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2566
NIG: 19130 44 4 2013 0102248
N28150
Ejecución de títulos judiciales 135/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 813/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Pedro Javier Torres Segovia
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 135/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Pedro Javier Torres Segovia contra la empresa THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a ocho de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 00364/2015
NIG: 19130 44 4 2013 0102248
360600
ETJ ejecución de títulos judiciales 135/2014
Procedimiento de origen: Despido/Ceses en general 813/2013
Ejecutante: D./D.ª Pedro Javier Torres Segovia
Procurador:
Abogado:
Graduado Social:
Ejecutado: D./D.ª THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L.
Procurador:
Abogado:
Graduado Social:
Decreto n.º 364/2015
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a ocho de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Pedro Javier Torres Segovia y de otra como ejecutado/a THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 18 de septiembre de 2014, para cubrir la cantidad de 17.237,88 euros de principal más 3.447,57 euros presupuestados para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º EJECUCIÓN n.º 149/2011 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 6 de mayo de 2013.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s THECAM CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS S.L., en situación de insolvencia por importe de 17.237,88 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Procédase a su inscripción por mandamiento al registro correspondiente una vez firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.