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Viernes, 14 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2871

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 67/2013 Demandante/s: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2871

NIG: 19130 44 4 2013 0101195

N28150

Ejecución de títulos judiciales 62/2014

Procedimiento origen: procedimiento ordinario 67/2013

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 62/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro contra la empresa CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2015

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Decreto n.º 438/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero

En Guadalajara a dieciséis de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Jesús Tejedor Guijarro y de otra como ejecutado/a CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 23 de abril de 2014 para cubrir la cantidad de 11.295,46 euros de principal más el 10% más 2.259,09 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- En el procedimiento n.º Ejecución 156/2013 seguido en el órgano judicial Juzgado Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 13 de mayo de 2015.

TERCERO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s CONSTRUCCIONES TORRESANO ALMENARA S.L., en situación de insolvencia por importe de 11.259,46 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá, interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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