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Lunes, 17 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2931

OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 327/2014-C Demandante/s D./D.ª: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2931

NIG: 19130 44 4 2014 0000130

N81291

OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 327/2014-C

Procedimiento origen:

Sobre proced. oficio

Demandante/s D./D.ª: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado/a Social:

DEMANDADO/S D./D.ª: CASA XIANG RAO, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 327/2014-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA contra CASA XIANG RAO, S.L. sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO N.º 126/15

Juez que lo dicta: D. José Rafael García de la Calle.

En Guadalajara a veintiuno de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 29 de abril de 2014, se interpone por la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara demanda en procedimiento de oficio para declarar la laboralidad de la relación entre CASA XIANG RAO, S.L. (parte demandada) y Jianzhong Ding (parte interesada) al objeto de determinar la posible comisión de infracciones en materia de extranjería (dar ocupación a ciudadanos extranjeros sin autorización de residencia o trabajo).

SEGUNDO.- Admitida a trámite a demanda, se señaló para el acto de juicio el 6 de mayo de 2015, en el que la parte actora puso de manifiesto la posible nulidad de actuaciones posteriores a la presentación de la demanda, a la vista de la doctrina emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre procedimientos de oficio a partir de la Sentencia de 7 de abril de 2015 -rec. 1104/14-, respecto a la imposibilidad de utilización del procedimiento de oficio en este tipo de materias.

TERCERO.- S.Sª acordó la suspensión del procedimiento, dando a las partes 10 días para alegaciones, con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El incidente de nulidad de actuaciones, regulado en los arts 240 y 241, de la LOPJ, y 228 de la LEC, se configura como un remedio excepcional, y cuya utilización está permitida únicamente en los casos en que no caben los recursos ordinarios, cuando se haya producido no cualquier defecto formal, sino un defecto que haya producido una auténtica indefensión contraria a los principios del art. 24.1 CE, o vulnere normas esenciales del procedimiento.

SEGUNDO.- Efectivamente, el apartado c) del art. 148 LRJS, determina la posibilidad de utilización del procedimiento de oficio exclusivamente en aquellas materias excluidas al conocimiento del orden social recogidas en el apartado f) del art. 3, entre las que no se menciona la legislación en materia de extranjería, a la que va referida el fondo del asunto, como así razona la STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de fecha 7 de abril de 2015 -Rec. 1104/14-.

Por ello, en razón de lo expuesto no cabe ni la formulación de la demanda, en materia de procedimiento de oficio, ni su admisión a trámite, y tampoco la competencia del orden social de la jurisdicción, debiendo decretarse la nulidad de todo lo actuado, desde la interposición de la demanda, y advirtiendo a la parte demandante sobre la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la materia, debiendo acudir a los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 a 3 LRJS.

TERCERO.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 241 LOPJ).

Y en virtud de lo expuesto

RESUELVO

Estimar el incidente de nulidad de actuaciones instado por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GUADALAJARA, y declarar la nulidad de la totalidad del procedimiento de oficio 327/14 dirigido contra CASA XIANG RAO, S.L., siendo parte interesada Jianzhong Ding, tramitado ante este Juzgado, declarando, además la incompetencia del orden jurisdiccional social y advirtiendo a la parte actora que podrá formular, en su caso, sus pretensiones ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

MODO DE IMPUGNARLA: Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jianzhong Ding, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiuno de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.

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