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Lunes, 17 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2930

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 239/2014 Demandante/s D./D.ª: Marcelino Fernández de la Torre

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

2930

NIG: 19130 44 4 2014 0000658

N28150

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 239/2014

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 572/2014 Sobre despido

Demandante/s D./D.ª: Marcelino Fernández de la Torre

Abogado/a: Yasmina Canalejo Aglio

Demandado/s D./D.ª: Amelia Rocha Crespo

EDICTO

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 239/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Marcelino Fernández de la Torre contra la empresa D.ª Amelia Rocha Crespo, se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de D. Marcelino Fernández de la Torre frente a D.ª. Amelia Rocha Crespo.

2.- Alzar los embargos trabados en las actuaciones sobre bienes propiedad de la ejecutada y que se encuentran reseñados en resoluciones dictadas en fechas 6/2/2015 y 3/3/2015.

En concreto:

A) se deja sin efecto la retención de:

1.- Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las aportaciones de préstamos, que la ejecutada mantenga o pueda contratar con entidades financieras.

2.- Reintegros pendientes de abono que el ejecutado tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.

Para que surta efectividad lo anteriormente acordado, una vez sea firme la presente resolución dese orden telemática a través del punto neutro judicial.

B) Se decreta la cancelación de la anotación preventiva de embargo respecto del ve­hícu­lo:

- Ve­hícu­lo: Matrícula 7959GLV, bastidor KMHEU41VP9A541981, marca Hyundai, modelo Sonata,

Para que surta efectividad lo anteriormente acordado, una vez sea firme la presente resolución líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de esta ciudad.

Verificado lo acordado en esta resolución, archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0239/14 en el Banco Santander SA debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a D.ª Amelia Rocha Crespo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintitrés de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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