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Lunes, 17 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2928

Procedimiento Ordinario 1236/2014 Demandante: D./D.ª Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./D.ª Julio García Esteban

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Juzgado de lo Social número treinta y cinco de Madrid

 

2928

NIG: 28.079.00.4-2014/0055481

Procedimiento Ordinario 1236/2014

Materia: Reclamación de Cantidad

Demandante: D./D.ª Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./D.ª Julio García Esteban

Demandado: DIAZ ARENAS SL, TRAZAS ALTA Y BAJA TENSION SL y FOGASA

Edicto

D./Dña. María Blanca Galache Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1236/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Francisco Tomás Sánchez Ramos y D./Dña. Julio García Esteban frente a DIAZ ARENAS SL y TRAZAS ALTA Y BAJA TENSION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo las demandas de cantidad formuladas por D. Julio García Esteban y D. Francisco Tomás Sánchez Ramos contra TRAZAS ALTA Y BAJA TENSION SL, DIAZ ARENAS SL y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Díaz Arenas SL al pago a los actores de las cantidades respectivas de setecientos ocho euros con veinticuatro céntimos (708,24) netos y mil quinientos veinticinco euros con treinta y siete céntimos (1.525,37) netos; de dichas cuantías responderá solidariamente la codemandada Trazas Alta y Baja Tensión SL por los siguientes importes también respectivos de naturaleza salarial quinientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (545,42) netos y mil trescientos treinta y nueve euros con noventa y tres céntimos (1.339,93) netos.

La cuantía objeto de condena se incrementará en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAZAS ALTA y BAJA TENSION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintisiete de julio de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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