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Lunes, 27 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2683

Cuenta de abogados 122/2014Demandante/s: D./D.ª Yasmina Canalejo Aglio

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2683

NIG: 19130 44 4 2014 0100557

N28150

Cuenta de abogados 122/2014

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Yasmina Canalejo Aglio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª El Aryani Mohamed

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento cuenta de abogados 122/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Yasmina Canalejo Aglio, contra la empresa El Aryani Mohamed, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2015.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mohamed El Aryani, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se tate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticinco de junio de 2015.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DECRETO N.º 409/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veinticinco de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 6 de marzo de 2014, se acordó requerir a El Aryani Mohamed, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 2.618,52 euros que reclamaba la letrada Yasmina Canalejo Aglio.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la LEC, y no constando el pago ni la oposición a los reclamados, procede el archivo del presente procedimiento, despachándose ejecución por la cantidad a que asciende la minuta más las costas.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento, dando cuenta a los efectos del oportuno despacho de ejecución, conforme con lo dispuesto en el art. 35.3 de la LEC.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0122 14 en el Banco de Santander, calle Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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