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Lunes, 27 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2680

ETJ ejecución de títulos judiciales 29/2015Demandante/s: D./D.ª: María Cristina Pedroviejo Benito, Fidel Herranz Ruiz, Luis Solanas Ruiz, Santos Baños Alonso, David Cancho Soria, Roberto Torres Ruiz, Félix Cardoso Blanco, Alberto Mateo Jiménez, Jesús Galán Rodrigo, Rubén Cabanillas Cancho

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2680

NIG: 19130 44 4 2014 0100510

N28150

ETJ ejecución de títulos judiciales 29/2015

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 925/2013 Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª: María Cristina Pedroviejo Benito, Fidel Herranz Ruiz, Luis Solanas Ruiz, Santos Baños Alonso, David Cancho Soria, Roberto Torres Ruiz, Félix Cardoso Blanco, Alberto Mateo Jiménez, Jesús Galán Rodrigo, Rubén Cabanillas Cancho

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª Gráficas Ruiz Polo, S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 29/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Cristina Pedroviejo Benito, Fidel Herranz Ruiz, Luis Solanas Ruiz, Santos Baños Alonso, David Cancho Soria, Roberto Torres Ruiz, Félix Cardoso Blanco, Alberto Mateo Jiménez, Jesús Galán Rodrigo, Rubén Cabanillas Cancho contra la empresa Gráficas Ruiz Polo, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE QUE SE ADJUNTA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gráficas Ruiz Polo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil quince.– La Secretaria Judicial, rubricado.

Decreto N.º 419/2015

Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a uno de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ª María Cristina Pedroviejo Benito, Fidel Herranz Ruiz, Luis Solanas Ruiz, Santos Baños Alonso, David Cancho Soria, Roberto Torres Ruiz, Félix Cardoso Blanco, Alberto Mateo Jiménez, Jesús Galán Rodrigo, Rubén Cabanillas Cancho y de otra como ejecutado/a Gráficas Ruiz Polo, S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha nueve de marzo de dos mil quince para cubrir la cantidad de 127.468,36 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento de ejecución n.º 360/12 seguido en el órgano judicial 1 se ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha diecisiete de julio de dos mil catorce.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Gráficas Ruiz Polo, S.A., en situación de insolvencia por importe de 127.468,36 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0029 15 en el Banco Santander, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.

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