Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3244
NIG: 19130 44 4 2014 0100344
N28150
PO procedimiento ordinario 77/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Ramón Sánchez Saenz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ADHESA AUTOMOVILES DEL HENARES, S.L.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 77/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ramón Sánchez Saenz contra la empresa ADHESA AUTOMOVILES DEL HENARES, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Según fallo adjunto de la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ADHESA AUTOMOVILES DEL HENARES, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de septiembre de dos mil quince.
El/La Secretario/a Judicial.
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Ramón Sánchez Saenz, frente a la empresa ADHESA AUTOMOVILES DEL HENARES S.L.U., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 15.794,77 €. Incrementada con el 10% en concepto de mora, la cantidad salarial devengada, no incrementándose lo devengado en concepto de indemnización, desestimando la solicitud de condena de futuro. Absuelvo a D. Carlos de Pablo Blaya, administrador concursal de la empresa demandada, y al Fondo de Garantía Salarial, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de referida empresa, quedando sometido dicha administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales del primero, sin perjuicio de la responsabilidad legal del último.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.