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Miércoles, 26 Octubre 2016 09:16

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3018

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000550/2016 a instancias de Laura Selles Ponce contra PRODELOCAL SESEÑA SL en la que el día 8 DE septiembre de 2016 se ha dictado resolución (Sentencia n° 299/2016), cuya parte dispositiva dice:

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Juzgado de lo Social número cinco de Valencia

 

3018

EDICTO

Don José María Vila Biosca Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de los de Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000550/2016 a instancias de Laura Selles Ponce contra PRODELOCAL SESEÑA SL en la que el día 8 DE septiembre de 2016 se ha dictado resolución (Sentencia n° 299/2016), cuya parte dispositiva dice:

ESTIMANDO la demanda presentada por Dª LAURA SELLES PONCE contra la empresa PRODELOCAL SESEÑA SL,DECLARO resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la suma de 1.553,65 euros en concepto de indemnización. Asimismo: CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 6.874,92 euros concepto de salarios, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANESTO, en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 470-0000-62-0550-16

Igualmente, y «al tiempo de interponer el recurso», el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega.

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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