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Miércoles, 29 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2704

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 440/2012Demandante/s: D./D.ª Daniel Rosca

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2704

NIG: 19130 44 4 2012 0120164

074200

ETJ ejecución de títulos judiciales 141/2013 Jam

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 440/2012

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Daniel Rosca

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª MORENO SENEN SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil quince.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de MORENO SENEN SL y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero, así como el ejecutante. Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el ar­tícu­lo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,

Acuerdo:

- Notificar a las partes por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

Asimismo, deberán comunicar, los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 141/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Daniel Rosca contra la empresa MORENO SENEN SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA POR REFERENCIA DE LA EJECUTADA MORENO SENEN SL.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MORENO SENEN SL y Daniel Rosca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Decreto n.º 415/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Daniel Rosca y de otra como ejecutado/a MORENO SENEN SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 18/07/2015 para cubrir la cantidad de 2.001,73 euros de principal.

A consecuencia de las medidas de apremio se han trabado 439,75 euros que constan en la actualidad consignados en la cuenta de CDCJ de este Juzgado, lo cual deja el principal reclamado a la cantidad de 1.561,98 euros.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- En el procedimiento n.º 10/2015 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 12/01/2015.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s MORENO SENEN SL, en situación de insolvencia por importe de 1.561,98 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0141 13 en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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  • Municipios: Guadalajara
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