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Miércoles, 26 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3068

OAL P. Oficio Autoridad Laboral 137/2015Demandante/s: D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3068

NIG: 19130 44 4 2015 0000303

N28150

OAL P. Oficio Autoridad Laboral 137/2015

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª TOP SOLUTION DAN S.L., Pablo San Juan Herrero, Francisco Javier Navas González

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 137/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa TOP SOLUTION DAN S.L., Pablo San Juan Herrero, Francisco Javier Navas González, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la empresa TOP SOLUTION DAN S.L, y D. Pablo San Juan Herrero y D. Francisco Javier Navas González, declarando que los codemandados D. Pablo San Juan Herrero y D. Francisco Javier Navas González, vienen prestando servi­cios para la empresa demandada TOP SOLUTION DAN S.L, como trabajadores por cuenta ajena.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite, a cada una de las partes, un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TOP SOLUTION DAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinticuatro de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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