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Miércoles, 26 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3067

PO procedimiento ordinario 1006/2013 JA1Demandante/s: D./D.ª Jesús de Miguel Gómez, José Luis González Moreno, José Antonio Montoya Fernández, David Lizana Valle

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3067

NIG: 19130 44 4 2014 0100777

N28150

PO procedimiento ordinario 1006/2013 JA1

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª Jesús de Miguel Gómez, José Luis González Moreno, José Antonio Montoya Fernández, David Lizana Valle

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a social:

Demandado/s: D./D.ª SAC SEGURIDAD, SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1006/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús de Miguel Gómez, José Luis González Moreno, José Antonio Montoya Fernández, David Lizana Valle, contra la empresa SAC SEGURIDAD, SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por los actores que luego se dirá, frente a la empresa SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA S.L, a la que condeno a esta a que abone a la parte actora las siguientes sumas:

• D. Jesús de Miguel Gómez: 2.421,82 €.

• D. José Luis González Moreno: 3.180,31 €.

• D. José Antonio Montoya Fernández: 2.490,63 €.

• D. David Lizana Valle: Total 2.524,14 €.

• D. Arturo Torralba Mat: 2.558,97 €.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite, a cada una de las partes, un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAC SEGURIDAD SEGURIDAD ALERTA CASTELLANA, David Lizana Valle, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a catorce de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.

Secretario/a Judicial Sr./Sra. María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a catorce de agosto de dos mil quince.

Se advierte a las partes que, en caso de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha frente a la sentencia dictada en los presentes autos, deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (ar­tícu­lo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Santander Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 1006 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 1006 13 cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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