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Miércoles, 23 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3209

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1205/2013Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan

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Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid

 

3209

NIG: 28.079.00.4-2013/0052334

Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1205/2013

Materia: Despido

Ejecución n.º: 97/2015

Ejecutante: D./D.ª Manuel González de Juan

Ejecutado: TRANSNUEVA APOQUINDO SL

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Luisa Álvarez Castillo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 97/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Manuel González de Juan frente a TRANSNUEVA APOQUINDO SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a treinta de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19/12/2014 se declaró la improcedencia del despido de D./D.ª Manuel González de Juan realizado por las empresas TRANSNUEVA APOQUINDO SL con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- En fecha 29/4/2015 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el ar­tícu­lo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./D.ª Manuel González de Juan con las empresas TRANSNUEVA APQUINDO SL condenando a estas a que abonen a aquel/lla la cantidad de 3.709,20 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 18.433,60 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander, número de cuenta 2805-0000-64-0097-15.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./D.ª M.ª Luisa Gil Meana, El Magistrado-Juez.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSNUEVA APOQUINDO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a treinta de julio de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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  • Municipios: Guadalajara
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