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Viernes, 18 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3187

Procedimiento: Social Ordinario 684/2013De: D./D.ª Ángel Martín Jiménez

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Juzgado de lo Social número cuatro de Almería

 

3187

Procedimiento: Social Ordinario 684/2013

Negociado: CN

Sobre: Reclamación de cantidad

NIG: 0401344S20130002854

De: D./D.ª Ángel Martín Jiménez

Contra: D./D.ª EXPLOTACIONES TURISTICAS DE VERA SL, Álvaro García Sampedro, URBAS GRUPOS FINANCIEROS SA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL

Edicto

D./D.ª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Almería.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 684/2013 a instancia de la parte actora D./D.ª Ángel Martín Jiménez contra EXPLOTACIONES TURISTICAS DE VERA SL, Álvaro García Sampedro, URBAS GRUPOS FINANCIEROS SA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 298/15

En Almería a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de Ángel Martín Jiménez, asistido por la letrada Mirón Agüero, frente a Explotaciones turísticas de Vera SL, comunidad de propietarios apartamentos turísticos parque tropical, Urbas grupos financieros SA y Alvaro García Sampedro; incomparecidas, con asistencia de FOGASA, asistido por el letrado Ladrón Castillo; atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Ángel Martín Jiménez, asistido por la letrada Mirón Agüero, frente a EXPLOTACIONES TURISTICAS DE VERA SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS TURISTICOS PARQUE TROPICAL, URBAS GRUPOS FINANCIEROS SA y Álvaro García Sampedro, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas EXPLOTACIONES TURISTICAS DE VERA SL y comunidad de propietarios apartamentos turísticos parque tropical, a abonar al trabajador la suma de 15.367,56 euros, absolviendo a los restantes demandados de los pedimentos de la demanda.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta; sin cuyos requisitos no sería admitido.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO DE ACLARACIÓN DE Sentencia n.º 298/15

En Almería a ocho de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO. Se dictó sentencia en el presente procedimiento, que por error de transcripción consagró en el hecho probado 1 errónea categoría y salario del actor.

SEGUNDO. Por la parte demandada se presentó escrito solicitando rectificación del citado error material evidente de transcripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La aclaración de sentencia solicitada al amparo del ar­tícu­lo 214 de la LEC y 267 de la LOPJ se funda en la necesidad de rectificación de error material evidente de transcripción, por consagrarse errónea categoría y salario del actor.

Comprobada la existencia del citado error, es preciso proceder a rectificarlo, aclarando, en el hecho probado 1.º que la categoría del actor es la de oficial de mantenimiento y su salario real asignado de 1223,81 euros en metálico y 459 euros mensuales en especie.

Vistos los preceptos legales citados,

PARTE DISPOSITIVA

Debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos, rectificando y aclarando en el hecho probado 1.º que la categoría del actor es la de oficial de mantenimiento y su salario real asignado de 1223,81 euros en metálico y 459 euros mensuales en especie.

Notifíquese el presente auto aclaratorio de la sentencia dictada en este procedimiento a las partes, frente al cual no cabe recurso alguno, llevándose testimonio al Libro de Sentencias de este Juzgado para su unión a la citada sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado EXPLOTACIONES TURISTICAS DE VERA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería a veinte de agosto de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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