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Viernes, 18 Septiembre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3180

PO procedimiento ordinario 353/2012Demandante/s: D./D.ª José Gómez Albaladejo

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Juzgado de lo Social número uno de Murcia

 

3180

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

NIG: 30030 44 4 2012 0002776

N81291

PO procedimiento ordinario 353/2012

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante/s: D./D.ª José Gómez Albaladejo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social: Lázaro Martínez Ros

Demandado/s: D./D.ª INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGRACION S.A., FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 353/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Gómez Albaladejo contra INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGRACION S.A., FOGASA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Murcia a 9 de abril de 2014.

D. Ramón Álvarez Laita, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 tras haber visto el presente procedimiento ordinario 353/2012 a instancia de D. José Gómez Albaladejo, asistido por el Graduado Social D. José Lázaro Martínez Campillo contra INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGRACION S.A. y FOGASA que no comparecen, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

Sentencia 156
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. José Gómez Albaladejo presentó demanda en procedimiento de ordinario contra INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora D. José Gómez Albaladejo, ha venido prestando servi­cios para la empresa Ingeniería y Técnicas de Refrigeración S.A. en situación de concurso, con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La empresa no ha abonado al accionante la cantidad objeto de reclamación, que asciende a la cuantía de 7.832,24 euros, por los conceptos reseñados en demanda y que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La pretensión de la parte actora debe ser recogida, por cuanto la valoración conjunta de la prueba obrante en autos se desprende que la parte demandada no ha acreditado el abono de la cantidad reclamada, debida en virtud del consignado concepto. La norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio este que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6 del art. 217 de la LEC vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que –para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este ar­tícu­lo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio–. El pago es el medio extintivo por excelencia de las obligaciones de carácter económico, en virtud de lo establecido por el ar­tícu­lo 1.156 del Código Civil. La prueba del pago es fácil de acreditar, en una empresa sometida a mínimas normas de buena administración. Es preciso recordar también que entre los derechos del trabajador, derivados de las recíprocas contraprestaciones del trabajo, se encuentra la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida (art. 4 del ET). Con condena subsidiaria al FOGASA hasta el límite de sus responsabilidades.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. José Gómez Albaladejo contra INGENIERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A. en situación de concurso, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 7.832,24 euros, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al FOGASA en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 31 de marzo de 2012.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander, S.A. a nombre de esta oficina Judicial con el núm. 3092-0000-6703532012, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INGENERIA Y TECNICA DE REFRIGERACION S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia a 7 de septiembre de 2015.– El/La Secretario/a Judicial.

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