Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 07 Octubre 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3368

ETJ ejecución de títulos judiciales 60/2015 JAMDemandante/s: D./D.ª Alicia Salmerón Bravo

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

3368

NIG: 19130 44 4 2014 0000824

N28150

ETJ ejecución de títulos judiciales 60/2015 JAM

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 654/2014

Sobre despido

Demandante/s: D./D.ª Alicia Salmerón Bravo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª MUNDO MÁGICO DE HADAS Y DUENDES SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 60/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alicia Salmerón Bravo, contra la empresa MUNDO MÁGICO DE HADAS Y DUENDES SL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Y para que sirva de notificación en legal forma a MUNDO MÁGICO DE HADAS Y DUENDES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Decreto n.º 477/2015

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Alicia Salmerón Bravo ha presentado demanda de ejecución frente a MUNDO MÁGICO DE HADAS Y DUENDES SL.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 4/05/2015 por un total de 5.839,03 euros en concepto de principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s MUNDO MÁGICO DE HADAS Y DUENDES SL en situación de insolvencia por importe de 5.839,03 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0060 15 en el Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 432 veces