Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3394
NIG: 19130 44 4 2015 0000384
N28150
SSS Seguridad Social 174/2015-1
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª María Pilar Ruiz Rumbo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª INSS y TGSS, IBERMUTUAMUR, CAÑAS Y GAMBAS 2.0. SL
Abogado/a: Serv. Jur. Deleg. Prov. Guadalajara INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 174/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Pilar Ruiz Rumbo contra la empresa INSS y TGSS, IBERMUTUAMUR, CAÑAS Y GAMBAS 2.0. SL, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecisiete de julio de dos mil quince.
Dada cuenta, por presentado el anterior escrito de fecha 15 de julio de 2015 por la parte demandante, se une a los autos y se acuerda ampliar la demanda frente a IBERMUTUAMUR y frente a CAÑAS Y GAMBAS 2.0. SL citándoles para el día 1 de diciembre de 2015, a las 10:40 horas con copia del decreto de admisión y de la demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAÑAS Y GAMBAS 2.0. SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de septiembre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.